- III -
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: COMO NO VALIDA E IMPROCEDENTE, la OFERTA REAL DE PAGO, efectuada por la ciudadana MAGALI MORA INCIARTE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANDREA FABIANA CALAFAT SILVA, a favor de las ciudadanas NILDA CELINA YEPEZ, MARÍA TERESA YEPEZ, EMMA E. YEPEZ y ANA NIDIA YEPEZ, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo. En consecuencia: 1º Se ordena devolverle a la parte oferente la cantidad depositada, la cual asciende a UN MIL SEIECIENTOS TRECE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.613,oo), que comprende de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo); más TRECE BOLÍVARES (Bs. 13,oo), por concepto de intereses; y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), por conceptos de gastos líquidos e il.....