Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó la institución bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES PAPELOFIC, C.A., en su carácter de deudora principal del préstamo y a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MONSALVE y MARIELA ISABEL OBELMEJÍAS, en sus carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Qui.....