- III -
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano RAÚL VIRGILIO GONZÁLEZ CORDERO. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: Donde se lee "RAFAEL" debe leerse "RAÚL", siendo este el nombre correcto y para ello, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal; y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA......