Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1º LA PROCEDENCIA al cobro de honorarios profesionales de abogado; 2º CON LUGAR la acción que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoara el ciudadano JOSÉ LUIS FASSIO, argentino, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 82.060.925, representado judicialmente por los abogados JESÚS ENRIQUE ESCUDERO, FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, MARGOT ARAUJO GIMÓN, OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ, NESLON BORJAS ESPINOZA y MERCEDES SUÁREZ BERTI, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.548, 65.504, 80.070, 86.504, 115.374 y 163.015, respectivamente, contra la ciudadana MARIAM BAZZI DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este do.....