-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato, incoaran los ciudadanos FELIPE DE LA TRINIDAD GIL SANCHEZ y GUIDO NEHME ESTEFANIC contra la ASOCIACION PRESIDENTE MEDINA SOCIEDAD CIVIL. SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención formulada por la ASOCIACION PRESIDENTE MEDINA SOCIEDAD CIVIL contra los ciudadanos FELIPE DE LA TRINIDAD GIL SANCHEZ y GUIDO NEHME ESTEFANIC, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Por cuanto existe vencimiento reciproco en la presente causa, no hay condenatoria en costas.
Asimismo, por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y n.....