-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa de defecto de forma contenido en el ordinal 6to. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, en virtud de haber sido debidamente subsanada por la parte demandada, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara el abogado HÉCTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ, en su carácter de apoderado judicial sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano JOSÉ YOEL ALBARRÁN MARCANO, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo. SEGUNDO: Se ORDENA dar continuidad al juicio, de conformidad al artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, para que al primer (1er) día de despacho siguiente a la presente decisión, l.....