-III-
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil solicitada por los ciudadanos MIRIAN DIONICIA ZAPATA VILLEGAS y ALFREDO BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.039.647 y V-644.315, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, actual Distrito Capital, en fecha 18 de octubre de 1.973, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el N°.648, de los Libros Registro Civil de Matrimoni.....