Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó LUCÍA CRISTINA VILLARROEL DE TORTORELA, LOURDES DEL VALLE CERRADA DE VILLARROEL, LUIS AGUSTÍN VILLARROEL LIENDO, CARMEN LUISA VILLARROEL LIENDO, ELIANO A. VILLARROEL CERRADA y LUIS ENRIQUE VILLARROEL LIENDO, contra PRICEIDA TERESA JIMÉNEZ PINOTH, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista a la Transacción formulada por las partes, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Q.....