Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO, interpuesta por ante este Juzgado por la abogada YOLANDA COROMOTO CORDOVA ROJAS, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO ENRIQUE ESCOBAR TRUJILLO, contra la ciudadana MARIA ANTONIETA MORALES MARTINEZ, todos previamente identificados en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Indepen.....