Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó el MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, representada por sus apoderados judiciales ciudadanos GERARDO ANTONIO CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, contra los ciudadanos NELSON DE JESUS NAVAS BAEZ, quien actúa en su propio nombre, igualmente actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL ALI NAVAS BAEZ, asistidos por el abogado CHECHE CALLES, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
No se produce condenatoria en costas, debido a la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada .....