Atendiendo a todo lo expuesto, éste Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JORGE IVAN OVALLE ARAYA y MARINES VICTORIA LONGART DE OVALLE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.308.047 y V-15.742.762, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha 13 de junio de 1987, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 220, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los f.....