REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO QUINTO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil diez. (2010).
Años 200° y 151°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JULIO CESAR ALEJANDRO SANCHEZ-BELLO VELASQUEZ y ELIANA CAROLINA SANCHEZ BOLIVAR, conyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.246.552 y V-16.393.808, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANI ECHENIQUE GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 124.702, y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concorda.....