-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la INVALIDEZ de la acción que por DESALOJO, incoara la ciudadana XIOMARA ARVELO GONZÁLEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.724, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos RAMÓN ALBERTO PIEDRAHITA y OLGA ISABEL QUIROZ DE PIEDRAHITA, plenamente identificados en autos, contra el ciudadano RUBÉN RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.676.024. En consecuencia, se ordena: REPONER la demanda al estado en que deba ser presentada nuevamente por el actor.
No se produjo condenatoria en costas, en virtud de lo decidido.
Expídase por Secretaria copia certificada del presente fallo, a los fines de su a.....