Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VIDALMINA RAMOS ROJAS y FRANCISCO RAFAEL PARICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.079.249 y V-9.079.239, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 09 de marzo de 1968, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, del Estado Anzoátegui, según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 01 del Libro de Registros Civil de Matrimonios del año 1968, llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a .....