- DECISIÓN -
Por lo expuesto este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA el decreto intimatorio de fecha 28 de julio de 2005, PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y así se establece, todo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 48.939, 00), por concepto de la sumatoria de los cheques intimados, que corresponde a la suma líquida y exigible; más la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 12.234,75), indicada en el decreto intimatorio. SEGUNDO: No hay nuevo pronunciamiento sobre costas, por cuanto el decreto declarado firme, ya lo consagra.
En virtud de.....