Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la oposición a las siguientes pruebas: "Prueba documental promovida en el Capítulo V, y la prueba de inspección judicial promovida en el Particular Cuarto del Capitulo antes mencionado; y SIN LUGAR la oposición la prueba testimonial promovida en el Capítulo III", en la demanda que por DESALOJO, incoara REGULO LUGO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y YANETT ZAREHT LÓPEZ DE HERNÁNDEZ, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ, en el expediente signado con el No. AP31-V-2013-000799, nomenclatura de este Juzgado, todos suficientemente identificados en el texto del presente fall.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de Sentencias del Tribunal, conforme a lo establecido en el a.....