Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MERCEDES ELENA RAMOS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, sin hijos, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-298.373, solicitada por su hermano de doble conjunción, ciudadano CARLOS EDUARDO RAMOS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.894.104.
SEGUNDO: ante la interdicción provisional decretada se designa como TUTOR INTERINO de la entredicha, al ciudadano CARLOS EDUARDO RAMOS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.894.104, hermano de doble conjunción.
TERCERO: en virtud de haberse declarado la interdicción provisional .....