Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LEGO, C.A. (LEGOCA), y contra los ciudadanos PEDRO JESUS CAZORLA GODOY y JUAN CARLOS RODRIGUEZ GARCIA, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En vista de la Transacción formulada por las partes, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGA.....