- III -
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCENTE la acción que, por SIMULACION Y NULIDAD DE COMPRA-VENTA, incoara ante este Juzgado la ciudadana YULI MARISOL BRICEÑO ESCALANTE, contra los ciudadanos MARCO ANTONIO REYES CORREDOR y PEDRO JOSE VEGAS, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
En consecuencia:
1º Se condena en costas a la parte actora en virtud de haber resultado totalmente perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
2º De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la presente Decisión a las partes.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juz.....