Conforme a lo establecido en la referida Resolución y a las disposiciones legales antes transcritas, pasa este órgano Jurisdiccional a pronunciarse:
El escrito de la solicitud, hace referencia a que el documento original de propiedad, cursante al expediente signado con el No. AP31-V-2010-002273, se encuentra sustanciado por ante el Juzgado Tercero de Municipio de este Circunscripción Judicial, que en virtud del receso judicial y a la ausencia del Juez, no pudo ser solicitado para su devolución según lo expuesto por la solicitante; a tal efecto, este Juzgado observa: Que la solicitante no consignó conjuntamente con el escrito, documentación alguna que sirva de fundamento a tal argumento, por lo cual quien aquí se pronuncia, desconoce el asunto sobre el cuál versa el expediente antes referido y siendo que la función jurisdiccional, procura garantizar el derecho en igualdad de condiciones para las partes y terceros que se puedan verse afectados, se abstiene de admitir .....