Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: DIEGO FERNANDO HERRÁN NIÑO y MAIRA ALEJANDRA PONTE MORÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.484.016 y 12.527.401, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 04 de mayo de 2004, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según consta de Acta de Matrimonio Nº 10 del libro de matrimonios correspondientes al año 2004.
Liquídese la comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondient.....