Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA EL LIMÓN C.A., contra sociedad mercantil SERVICIOS DE COMIDA NORWIL -2, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista a la Transacción formulada por las partes, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días de.....