En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ONELIA ROSA PEREDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.721.328, y en consecuencia: 2) ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción Nº 212, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 2008, en lo que respecta: "NO deja bienes de fortuna", debiendo leerse correctamente: "SI deja bienes de fortuna.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quint.....