Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó la sociedad mercantil INVERSIONES KAUSANI, C.A., representada por su apoderado judicial ciudadano RAÚL GUSTAVO AVELEDO SANTANDER, contra la ciudadana REGINA DUMILA NUÑEZ DE IGLESIAS, asistida por la abogada FRANCELINA RAMÍREZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
No se produce condenatoria en costas, debido a la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Á.....