Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana TERESITA DE JESUS PIEDRA DE PIZZARRO, solicitada por su cónyuge, ciudadano VICTOR JAVIER PIZARRO PALACIOS, identificado en la parte narrativa de esta sentencia.
SEGUNDO: ante la interdicción provisional decretada se designa como TUTOR INTERINO de la entredicha, al ciudadano VICTOR JAVIER PIZARRO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.943.086, cónyuge de la entredicha y solicitante de la interdicción.
TERCERO: en virtud de haberse declarado la interdicción provisional de la ciudadana TERESITA DE JESUS PIEDRA DE PIZZARRO, ya identificada, se ordena continuar el curso de este asunto a través del procedimiento ordinario, por imperio.....