Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la Dra. MARIA ALEJANDRA SERENO SAEZ, actuando como apoderada judicial de la empresa CORPORACION VALFRIC, S.A., contra la empresa DHOMUS FINE FLOORING, C. A., todos suficientemente identificado en el texto de este fallo, en consecuencia se condena a la parte demandada:
PRIMERO: Resuelto el contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de noviembre de 2008, anotado bajo el número 15, Tomo 221, cuyo objeto es un local comercial distinguido con las letraza y numero PB-6, ubicado en la planta baja del Centro Pro0fesional Los Samanes, situado en la avenida 1 de la Urba.....