-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por Desalojo, iniciaron los Dres. CARLOS ISMAEL MONZON BARRERA y MARIA NANCY NUNES FIGUEIRA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.951 y 135.631, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE ANTONIO PÉREZ PÉREZ contra el ciudadano LUIS ALTUVE, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) día.....