III
Probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 767, 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, los requisitos previstos en la Ley y no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA TERESA DE JESUS DIAZ TARACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.571.809, la cual se encuentra inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 493, folio No. 262 vtos del año 1956, cursante al folio tres (f.03), en consecuencia se corrige el error materia.....