Con atención de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoara los ciudadanos LORENA DEL CARMEN ANZOLA VILLORIA y RICARDO AARON PUMAR VILLORIA, contra el ciudadano JOSÉ DE ASCENCAO FARIA, plenamente identificados en autos. En consecuencia; SE ORDENA: 1) La Resolución del contrato de arrendamiento, suscrito en fecha 28 de enero de 1999, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, bajo el Nº 61, Tomo 3; 2) La entrega del inmueble constituido por un local de comercio identificado con el Nro. 2, del Edificio Villoria, situado en la Calle La Iglesia, Urbanización Sabana Grande, Caracas; y 3) El pago por concepto de daños y perjuicios, de la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO .....