Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el Ordinal 8vo. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 2) CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato incoara REPRESENTACIONES 136, L.V, C.A, contra la ciudadana VERGINE JESSRI DE TAHAN, ambas plenamente identificadas; y en consecuencia, queda resuelto el contrato de arrendamiento autenticado en fecha 13 de abril de 2011, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el Nº 8, Tomo 30. Se ORDENA: 2.1) La entrega material del inmueble constituido por un local comercial que se identifica con los números 136-2, el cual se halla ubicado en la planta baja del "CENTRO COMERCIAL LA VILLA", situado en la Urbanización Montalbán, Municipi.....