Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por ante este Juzgado por los ciudadanos ROGER AMAURY DOMINGUEZ FLORES y ANA MARIA SUAREZ DOMINGUEZ, debidamente asistidos por el abogado AGUSTIN GONZALEZ HERNANDEZ, previamente identificados en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.