-III-
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: sin lugar la cuestión previa alegada por la representación judicial de la parte demandada, establecida en el ordinal sexto (6to) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda. SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano JUAN VASQUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-13.822.926, en contra del ciudadano JOSÉ PASCUAL MOGOLLON CONTRERAS, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E.-1.001.863.
A tenor de lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil no hay especial condenatoria en costas.....