Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: la PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que, por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), siguió ante este Juzgado la Sociedad Mercantil BARTOLINIS EASY BAGS, C.A., contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA 4149, C.A., ambas suficientemente identificadas en el texto del presente fallo. SEGUNDO: de conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA .....