Así las cosas, este Tribunal procede a efectuar la fijación de los hechos en el presente juicio en los términos siguientes: De una revisión exhaustiva, a las formulaciones realizadas por las partes, en los respectivos escritos de demanda y de contestación a la demanda; y en virtud de lo alegado por la representación judicial de la parte actora en su escrito de demanda, y lo alegado por la representación judicial de la parte demandada en su contestación, todos los hechos alegados por ellos, que quedaron controvertidos; deberán ser objeto de prueba en el lapso procesal correspondiente; este Juzgado, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, abre un lapso probatorio por ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive; y así se declara.