De manera que conforme a las doctrinas y jurisprudencia anteriormente transcritos, este Tribunal considera que tercería es la intervención efectuada en un juicio ya en curso, por un tercero, es decir, por una persona que no es ni parte accionante, ni parte demandada, pero quien tiene un interés legítimo y actual en sostener las pretensiones de algunas de las partes. Ahora bien, en el presente caso, la ciudadana EGLE BELEÑO de MORÚA, antes identificada, interviene en el presente juicio como tercero adhesivo alegado tener interés jurídico y actual en la presente controversia, toda vez que el inmueble arrendado identificado en autos es ocupado por ella y su cónyuge, ciudadano ELIAS JUAN MORÚA, en calidad de arrendatarios, quien fue el sujeto demandado en desalojo, por el ciudadano ANICETO CARBALLO REY. Ahora bien, este Tribunal observa, que siendo los ciudadanos ELIAS JUAN MORÚA R. y EGLE BELEÑO de MORÚA, cónyuges, según consta de copia certificada cursante a en autos a los folios 06 y .....