Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD, interpuesta por ante este Juzgado por el abogado JORGE RIVAS MARCANO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL FRANCISCO BARRIOS MALAVE, antes identificado, contra MANUEL FRANCISCO BARRIOS AGUIRRE, VERONICA BARRIOS AGUIRRE, CRISTINA BARRIOS AGUIRRE, ARTURO BARRIOS AGUIRRE y RICARDO BARRIOS AGUIRRE, todos previamente identificados en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL .....