En mérito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, interpuesta por las ciudadanas FABIOLA del C. NAZARETT y AMANDA de ARAUJO, contra la empresa NOVA-ERA MANTENIMIENTO DE EDIFICACIONES, C.A., y las ciudadanas FERNANDO CASTRO CARRIÓN y AURORA BRICEÑO, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
En virtud de la especial naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes.....