En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de Ley, se declara incompetente, por razón de la materia, para conocer de la presente demanda de inhabilitación, y ordena que se remita el expediente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.