En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la tacha de falsedad promovida por Morelia Aquino Día, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.3.724.519; y en consecuencia confirma la autenticidad del documento cuestionado. Hay condena en costas.