En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos GUSTAVO UZCATEGUI ALVAREZ y DILIA ZORAIDA CARRASQUEL DE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-6.375.432 y V-5.415.897, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en 18 de septiembre de 1987, según consta en Acta N° 550 del libro de registro civil de matrimonios llevados en el año 1987 por ese Registro Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.