En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ELEUTERIO VASQUEZ CALZADILLA y CARMEN ROSA SALCEDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-6.119.262 y V-6.814.113 respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 22 de diciembre de 1980, ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda