En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos JEAND CARLOS DUNO VERGARA y DANIELA DEL CARMEN OSORIO REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.489.030 y V-18.441.466 respectivamente, decretada el veintitrés (23) de noviembre de 2009, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha once (11) de agosto del 2007, ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA LA PASTORA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según consta de Acta de Matrimonio Nº 31, folio 31, Año 2007. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.