Por tal motivo, como quiera que lo único que se había invocado era la cuestión previa y ésta había sido declarada sin lugar, no ha lugar a la oposición, por lo que, al no estar llenos los extremos exigidos en el art. 663 CPC, se resuelve no abrir a prueba el procedimiento por los trámites del procedimiento ordinario; y en cambio, seguir el procedimiento de ejecución de hipoteca iniciado. Así se declara