En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos ALVARO MIGUEL PUERTA MORENO y DEISY JOSEFINA MUÑOZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.918.955 y V-14.770.772 respectivamente, decretada el 29 de marzo de 2011, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha primero (1) de septiembre de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Manrique, Estado Cojedes, según consta de Acta de Matrimonio Nº 12, Año 2006. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.