Visto el escrito presentado en fecha 01 de junio de 2011, por los ciudadanos YELITZA MARIA COLMENARES MARCANO y PABLO ALEJANDRO CASTRO ESCOBAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.340.805 y V-10.665.961, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada OMARIRA PÉREZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.108, con motivo de Partición amigable, Este Tribunal, imparte se HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo solicitado en el escrito anteriormente identificado. Cúmplase