En base a las consideraciones hechas, se resuelve:
¿ Se exonera al solicitante de recabar la opinión de sus hijas respecto a este procedimiento de adopción
¿ Si ordena notificar a las hijas del solicitante en las direcciones que aparecen señaladas por CNE, a los folios 69 y 70, de conformidad con el art. 233 CPC, especificando el objeto de este procedimiento y de la dirección de este Tribunal, y No. De Expediente, a los fines antes referidos.