Así las cosas, se desprende de la revisión de actas del presente expediente, que llenos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 585, ordinal 3° del 588 y artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 11 de junio de 2013, en aras de continuar el curso de la controversia, éste Juzgado, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano PAULINO LUCAS DE OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.078.444. Líbrese oficio al Registrador Subalterno correspondiente, participándole lo conducente.