En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente caso y declina la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se deberá remitir el expediente una vez que transcurra el lapso de ley, de acuerdo con el ar. 69 del CPC.