En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges los ciudadanos Y KHAYAT CHAWA ELIA JOSE y TAHAN JESSRI VIVIANA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.814.945 y V-16.106.610, respectivamente decretada el 28 de abril de 2009 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de octubre de 2007, por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta de matrimonio N° 10, que corre inserta en las actas de los libros de registros de matrimonios de la misma autoridad. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambo.....