En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos JORGE ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ y GENOVEVA RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-4.253.920 y V-5.520.610, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de Mayo de 1974, según consta en Acta N° 98, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.